Artículo 37. Corporación RTVE.
Modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Con entrada en vigor a partir de a partir de 07/10/2022. 1. La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia contra las mujeres. 2. La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.Siguiente: Artículo 38 Ley O.3/2007,Igualdad mujeres y hombre
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