Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan. 2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente. 3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos. Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se modifica y se reenumera por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre Su anterior numeración era art. 34. Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero, de 2001.Siguiente: Artículo 38. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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