Artículo 37. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 37. Autorización de residencia y  trabajo por cuenta propia.



    1. Para la realización de actividades  económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de  todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales  para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como  los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación  de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

    2. La autorización inicial de residencia y  trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior  al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración  se determinará reglamentariamente.

    3. La concesión de la autorización inicial de  trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en  materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de  acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

    Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y se reenumera por el art.  1.30 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

    Su anterior numeración era art. 34.

    Redactado conforme a la corrección de errores a  la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47,  de 23 de febrero, de 2001.


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