Artículo 38 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 38 bis. Régimen especial de los  investigadores.



    1. Tendrá la consideración de investigador el  extranjero cuya permanencia en España tenga como fin único o principal  realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de  acogida firmado con un organismo de investigación.

    2. Las entidades dedicadas a la investigación,  públicas o privadas, que cumplan las condiciones previstas  reglamentariamente, podrán ser autorizadas por el Estado o por las  Comunidades Autónomas, según corresponda, como organismos de  investigación para acoger a investigadores extranjeros. Esta  autorización tendrá una duración mínima de cinco años, salvo casos  excepcionales en que se otorgará por un período más corto. Si  transcurrido el plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa  legítima al interesado, la solicitud deducida por éste se entenderá  desestimada por silencio administrativo.

    3. Reglamentariamente se determinarán los  requisitos para la firma del convenio de acogida entre el investigador y  el organismo de investigación y las condiciones del proyecto de  investigación.

    4. La situación del extranjero en régimen de  investigador será la de autorización de residencia y trabajo, que se  renovará anualmente si el titular sigue reuniendo las condiciones  establecidas para la expedición de la autorización inicial.

    5. Los extranjeros admitidos con estos fines  podrán impartir clases o realizar otras actividades compatibles con su  actividad principal de investigación, con arreglo a la normativa en  vigor.

    6. El organismo de investigación deberá informar  cuanto antes, a la Autoridad que concedió la autorización de residencia  y trabajo, de cualquier acontecimiento que impida la ejecución del  convenio de acogida.

    7. Todo extranjero admitido en calidad de  investigador en otro Estado miembro de la Unión Europea que solicite  realizar parte de su investigación en España durante un periodo superior  a tres meses podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo y  obtenerla si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo  exigible el visado, pero pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida.

    8. Una vez finalizado el convenio de acogida, o  resuelto por causas no imputables al investigador establecidas  reglamentariamente, tanto el investigador como los familiares  reagrupados podrán ser autorizados para residir y ejercer una actividad  lucrativa sin necesidad de un nuevo visado.

    Se añade por el art. único.42 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre


    Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009

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