Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.Siguiente: Artículo 5 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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