Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones.
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.Siguiente: Artículo 41. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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