Artículo 40.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las
ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los
ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al
planteamiento de dicho incidente.
Se modifica por el art. 10.25 de la Ley 13/2009, de 13 de noviembre.
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