Artículo 41. Igualdad y publicidad.
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.Siguiente: Artículo 42 Ley O.3/2007,Igualdad mujeres y hombre
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