Artículo 45.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial. 2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. Se modifica por el art. 10.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 46. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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