Artículo 49.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Los Jueces y Tribunales de lo Social adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades legalmente previstos. 2. Los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente previstos. 3. Se podrán dictar resoluciones orales por el Juez, Tribunal o Secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. Se modifica por el art. 10.33 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 50. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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