Artículo 49. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 49.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Los Jueces y Tribunales de lo Social adoptarán sus decisiones por medio  de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades  legalmente previstos.

    2. Los Secretarios judiciales resolverán por medio de diligencias y  decretos, igualmente en los casos y con las formalidades legalmente  previstos.

    3. Se podrán dictar resoluciones orales por el Juez, Tribunal o  Secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que  presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación  sucinta de aquellas resoluciones.

    
    Se modifica por el art. 10.33 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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