Artículo 49. Conflicto de procedimientos y concurrencia de embargos.
1. En los casos de conflicto entre el procedimiento de apremio regulado en el título III y otros procedimientos ejecutivos singulares, administrativos o judiciales, la preferencia para continuar la tramitación se determinará, respecto de cada bien objeto de apremio, por la prioridad temporal en el embargo de dicho bien. Si no fuese posible determinar la prioridad por aplicación de dicho criterio, se estará a la fecha de la providencia de apremio que iniciara antes el procedimiento de apremio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si al efectuarse el embargo de bienes éstos estuvieran embargados a resultas de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la realización forzosa de los bienes embargados cuando los derechos de los embargantes anteriores no se vieran perjudicados por dicha realización, sin perjuicio de que se formulen las tercerías y se ejerciten las acciones que en defensa del mejor derecho de la Seguridad Social correspondan. 3. Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes del deudor, se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado; cuando no sea firme, por la parte en que exista acuerdo, y, de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante. 4. Cuando fuera preferente el derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los bienes embargados, se comunicarán al órgano judicial o administrativo que haya decretado el reembargo las resoluciones administrativas que pudieren afectar a los acreedores reembargantes.Legislación
Ley General Seguridad Social Índice R.D. 1415/2004 Grados de ParentescoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.