Artículo 5. Deberes profesionales básicos.
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes: a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente. d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente. e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable. f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.Siguiente: Artículo 6 Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo
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