Normativa
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual
Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011. La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.
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