Artículo 51. Autos orales.
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.Siguiente: Artículo 52. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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