Artículo 51.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte,
el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme
y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben
interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y
las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
Se modifica por el art. 10.35 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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