Artículo 53. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 53. Infracciones graves.



    1. Son infracciones graves:

    a) Encontrarse irregularmente en territorio  español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de  autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la  mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere  solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto  reglamentariamente.

    b) Encontrarse trabajando en España sin haber  obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa  para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

    c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad  grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de  las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad,  estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la  declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el  padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales  hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera  conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en  conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda  instruirse el oportuno expediente sancionador.

    d) El incumplimiento de las medidas impuestas  por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de  alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados  singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

    e) La comisión de una tercera infracción leve,  siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por  dos faltas leves de la misma naturaleza.

    f) La participación por el extranjero en la  realización de actividades contrarias al orden público previstas como  graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de  la Seguridad Ciudadana.

    g) Las salidas del territorio español por  puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o  contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

    h) Incumplir la obligación del apartado 2 del  artículo 4.

    2. También son infracciones graves:

    a) No dar de alta, en el Régimen de la  Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya  autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera  solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que  sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia  de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el  comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta  responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades  competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en  riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la  legislación, impidan el inicio de dicha relación.

    b) Contraer matrimonio, simular relación  afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor,  cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el  propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que  tales hechos no constituyan delito.

    c) Promover la permanencia irregular en España  de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una  invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez  transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o  autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las  circunstancias personales y familiares concurrentes.

    d) Consentir la inscripción de un extranjero en  el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado  para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del  extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona  indebidamente inscrita.

    Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica la letra a), y se añade la letra h,  por el art. 1.28 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.46 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
    
    Su anterior numeración era art. 49.  

    Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de  diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 4 L.O. 4/2000


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