Artículo 53. Deber general de información.
1. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las especialidades contenidas en este reglamento, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta o de cualquier otro bien del deudor a la Seguridad Social y los funcionarios y fedatarios públicos están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social, suministrando cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria, sea o no objeto de tratamiento automatizado, incluidos los datos de carácter personal, sin que su cesión requiera el consentimiento del afectado, ni se sujete a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse bien con carácter general, bien a requerimiento individualizado de los órganos competentes de la Administración de la Seguridad Social, que indicará la utilidad de la información solicitada para la efectiva gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social. 2. Los requerimientos de información que, en exigencia de dichas obligaciones, efectúe el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social deberán cumplirse en el mismo momento de su presentación, a no ser que dicho órgano aprecie la concurrencia de dificultades operativas para el cumplimiento inmediato; en este caso, podrá conceder un plazo de hasta un mes. En caso de que dichos requerimientos no fueran atendidos en los plazos señalados, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas tendentes a la exigencia de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que haya lugar.Legislación
Artículo 36 RD 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DEROGADO).Artículo 40 RD 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (VIGENTE). (Equivale al artículo 36 RD 1/1994).Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.