Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior.Siguiente: Artículo 58 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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