Artículo 58.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos: a) El Juez, Tribunal o Secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído. b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento. c) El objeto de la citación o emplazamiento. d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento. e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. f) Fecha de expedición de la cédula y firma. 2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar: a) Fecha de la diligencia. b) Nombre de la persona destinataria. c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario. d) Firma del funcionario. Se modifica por el art. 10.41 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 59. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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