Artículo 58. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 58.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos:

    a) El Juez, Tribunal o Secretario judicial que haya dictado la  resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído.

    b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o  emplazamiento.

    c) El objeto de la citación o emplazamiento.

    d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro  del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el  emplazamiento.

    e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que  hubiere lugar en derecho.

    f) Fecha de expedición de la cédula y firma.

    2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará  por medio de diligencia en la que se hará constar:

    a) Fecha de la diligencia.

    b) Nombre de la persona destinataria.

    c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si  no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en  el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la  documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del  interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el  destinatario.

    d) Firma del funcionario.

    
    Se modifica por el art. 10.41 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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