Artículo 6. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Normativa
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 6. Juzgados de lo Social.



Modificado por Ley 3/2012 de 6 de Julio.

    1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.

    2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:

    a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

    c) Las Administraciones de las entidades locales.

    d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Reforma 2012

Legislación



Jurisdicción Social Art. 2 Ley 36/2011 Ámbito del orden jurisdiccional social  
Jurisdicción Social Art. 7 Ley 36/2011 Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
Jurisdicción Social Art. 8 Ley 36/2011 Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Jurisdicción Social Art. 9 Ley 36/2011 Sala de lo Social del Tribunal Supremo


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