Artículo 6.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal. Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.Siguiente: Artículo 7. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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