Artículo 6.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los
procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto
en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.
Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
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