Artículo 6. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 6.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los  procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto  en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.

    
    Se modifica por la disposición final 15.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.


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