Artículo 62 quáter. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.



    1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el  centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las  cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del  centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o  quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.

    2. Los internados podrán formular, verbalmente o  por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su  situación de internamiento.

    Dichas peticiones o quejas también podrán ser  presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su  competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en  caso contrario.

    Se añade por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

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