Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior. Se añade por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003Siguiente: Artículo 63. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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