Artículo 63. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 63.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de  conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el  órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los  acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se  refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores, así como los acuerdos de interés profesional a los que se  refiere el artículo 13 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    
    Se modifica por la disposición adicional 1.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.


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