Artículo 63 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.



    1. Cuando se tramite la expulsión para  supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a  seguir será el ordinario.

    2. La resolución en que se adopte la expulsión  tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de  cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio  nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días  y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada  resolución.

    El plazo de cumplimiento voluntario de la orden  de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a  las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden  ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o  la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

    3. Tanto en la fase de tramitación del  procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá  adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el  artículo 61, excepto la de internamiento prevista en la letra e).

    Se añade por el art. único.69 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009

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