Artículo 68.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones
ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, y
podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro IV de
esta Ley.
Se modifica por el art. 10.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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