Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas. Se añade por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001Siguiente: Artículo 70. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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