Artículo 7. Real Decreto 418/2014, 6 Junio, reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por des

Normativa
Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, modifica el procedimiento tramitación de las reclamaciones al estado por salarios de tramitación

Artículo 7. Terminación del procedimiento.



    1.La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta.

    2.La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pone fin a la vía administrativa.

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