Artículo 71. Factores actuariales.
1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. 2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.NOTA: Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por Ley 11/2013, de 26 de julio.Siguiente: Artículo 72 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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