Artículo 73. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Normativa
Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.



Modificado, con efectos de 2 de octubre de 2016, por Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Ley 39/2015

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