Artículo 74.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social y los Secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. 2. Los principios indicados en el número anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.48 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 75. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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