Artículo 74.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1.
Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social y los
Secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y
demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del
proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad,
concentración y celeridad.
2. Los principios indicados en el número anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.48 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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