Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles. Se modifica por el art.único.10 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009. Se declara la inconstitucionalidad de artículo con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre. En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre. Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre. Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre. Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre. Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre. Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre. Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre. Se modifica el apartado 1 por el artículo 1.5 de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.Siguiente: Artículo 9. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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