Artículo 81. Costas procesales.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará las costas procesales a cuyo pago fuera condenada la parte que hubiera litigado contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 2. Una vez firme el auto aprobatorio de la tasación de costas, la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá reclamación de deuda en la que se indicará el importe de las costas y el plazo reglamentario de ingreso que finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio con los recargos e intereses que procedan.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.