Artículo 83. Recaudación de recursos ajenos al sistema de la Seguridad Social.
1. La recaudación en período voluntario de las cuotas de desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial y de cuantos otros conceptos se determine, por norma o por pacto, que se recauden por la Tesorería General de la Seguridad Social para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social, siempre que se liquiden e ingresen conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, se efectuará en los plazos y con sujeción a las reglas y formalidades establecidas para la recaudación de dichas cuotas en este reglamento, sin perjuicio de lo expresamente establecido por ley o en ejecución de ella. 2. Los convenios que pueda celebrar la Tesorería General para la recaudación de tales recursos ajenos a los de la Seguridad Social juntamente con las cuotas de ésta requerirán autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán fijar, como mínimo, las siguientes materias: a) Ámbito de aplicación y objeto de la recaudación. b) Limitación del convenio a la recaudación en período voluntario. c) Fijación del premio de gestión o de las compensaciones económicas que procedan e indicación de que su importe deberá ser descontado por la Tesorería General de la Seguridad Social de lo recaudado para la entidad u organismo antes de ingresarlo en sus cuentas. d) Plazo de vigencia y procedimiento para su resolución, haciéndose constar expresamente que cualquier modificación legislativa que afecte al contenido del convenio podrá dar lugar a su revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.