Artículo 86. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 86.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. En ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.

    2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad  de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito,  porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para  la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta,  continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el Juez  o Tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para  resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las  actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado  para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella.  La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de  sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en  conocimiento del Juez o Tribunal por cualquiera de las partes.

    3. Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia  absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el  sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el  Juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de  Enjuiciamiento Civil.

    
    Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 10.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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