Artículo 89. Obtención de información para el embargo.
1. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda: a) La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas. b) Los registros públicos. c) Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por ley a aportarla, en los términos regulados en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento. d) El propio responsable del pago. 2. Si el deudor no hiciera manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes, en relación con los bienes y derechos no señalados.Legislación
Artículo 36 RD 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DEROGADO).Artículo 40 RD 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (VIGENTE).Comentarios
Providencia de embargoSiguiente: Artículo 90. RD 1415/2004,Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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