Artículo 10. Actualización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social.
1. Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se actualizarán aplicando a cada una de ellas lo previsto en el artículo 3.1, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, pueda ser superior a la cuantía indicada en el apartado 2 de dicho artículo. 2. Si como consecuencia de la aplicación del importe del tope máximo a que se refiere el artículo 3.2 hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne en concepto de actualización, el exceso que deba absorberse se distribuirá proporcionalmente entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido tope. 3. Cuando concurran pensiones actualizables y no actualizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, ascendía a 2.750,42 euros mensuales, se recalcularán, desde su reconocimiento inicial, las actualizaciones teóricas de las pensiones actualizables para garantizar, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 3.2.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.