Artículo 111 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 111. Creación de un fichero de datos de carácter personal.



    1. Se crea el fichero de datos de carácter personal "Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil", con las siguientes características:

    a) Finalidad del fichero: Gestionar el proceso de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    b) Usos previstos: Otorgar, mantener, suspender o revocar el alta, así como el seguimiento de todo el proceso.

    c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos:

    Origen de los datos: El propio interesado.

    Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Procedencia de los datos: La información se obtiene a partir de las solicitudes de los interesados.

    d) Procedimiento de recogida de los datos: El interesado accede a la aplicación informática mediante identificación electrónica o mediante formulario en los supuestos contemplados.

    e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos:

    Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección de domicilio/contacto, fecha empadronamiento, teléfono, correo electrónico.

    Datos de características personales: Datos de familia, sexo, nacionalidad, y estado civil.

    Circunstancias sociales: Características de alojamiento, permiso de conducir y propiedad de vehículo.

    Académicos y profesionales: Formación y titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

    Detalles de empleo: Historial del trabajador, puestos de trabajo, situación del beneficiario respecto del Sistema de la Seguridad Social en los últimos veinticuatro meses.

    Otros tipos de datos: Discapacidad SÍ/NO y grado.

    f) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

    g) Cesiones de datos previstas: Entidades colaboradoras de las acciones que forman parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a la Dirección General de la Policía y a la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de la veracidad de la información.

    h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

    i) Órgano responsable del fichero: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: la Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    k) Medidas de seguridad: Nivel básico.

    2. En un plazo de treinta días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, se notificará la constitución del fichero a la Agencia de Protección de Datos a los efectos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

    3. Se faculta al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la modificación o supresión del fichero descrito en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


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