Artículo 113 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 113. Normas aplicables a los procedimientos regulados en el capítulo I.



    1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV de esta  Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella  y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Publicas y demás normas complementarias.

    2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.


Siguiente: Artículo 114 Ley 18/2014, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos