Artículo 11. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo.
1. Constituye el objeto de este título el establecimiento del régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico, otorgando mayor seguridad y certidumbre a las partes, y facilitando con ello la fijación de precios previsibles en el tiempo. 2. La cobertura por cuenta del Estado de los riesgos a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los consumidores certificados como consumidores electrointensivos en el momento de la concesión de la cobertura.Siguiente: Artículo 12 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo
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