Artículo 11. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas.
Cuando una persona tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, en concurrencia con una o más pensiones de las mencionadas en el artículo 9, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social se efectuará conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes: 1. Si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales, el importe de la revalorización de la pensión o pensiones de la Seguridad Social se determinará con aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior. No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a las personas trabajadoras, en virtud de convenio colectivo o reglamento interior, que, como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de 2.707,49 euros mensuales. Cuando la pensión ajena al sistema de la Seguridad Social, en virtud de su normativa específica, no experimentase revalorización, la pensión de la Seguridad Social se incrementará en el porcentaje señalado en el artículo 3.1. 2. Si la suma de las pensiones públicas percibidas por la persona titular, una vez revalorizadas, alcanza el límite máximo señalado en el artículo 3.2, se aplicarán las reglas siguientes: Primera. Cuando todas las pensiones públicas percibidas por persona titular sean revalorizables, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se determinará un límite máximo anual para el importe de los pagos que deban hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía de 37.904,86 euros anuales íntegros la misma proporción que la pensión de la Seguridad Social guarda en relación con el conjunto de todas las pensiones concurrentes que correspondan a la misma persona titular. Dicho límite "L" se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:Siguiente: Artículo 12 Real Decreto 46/2001, de 26 de Enero, sobre revalorización de las pensiones para 2021
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