Artículo 12. Recaudación.
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la gestión recaudatoria se regirá por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo. 2. El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del referido Régimen Especial de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.