Artículo 120 Constitución Española


Artículo 120




    1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

    2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

    3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.


Siguiente: Artículo 121 Constitución Española

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos