Artículo 12. Prestación económica.
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.Siguiente: Artículo 13 Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
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