Artículo 13. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 13. Trabajo a distancia.



Modificado por Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

   Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo.  a distancia.

NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Comentarios



Contrato de trabajo a distancia

Aspectos claves de la regulación del "teletrabajo"

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.8 R.D.L. 2/2015 Forma del contrato

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Formularios



Acuerdo sobre prestación de trabajo a distancia

Redacción Anterior



Redacción anterior Real Decreto-ley 28/2020

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art. 13 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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