Artículo 14 Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Normativa
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo 14. Derecho a la prestación y pago.




    1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

    2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.


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