Artículo 14. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado concurrentes con otras pensiones públicas.
Cuando una persona tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social o de Clases Pasivas del Estado, en concurrencia con una o más pensiones de las mencionadas en el artículo 2, la revalorización de aquellas se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.