Artículo 17 Real Decreto 1058/2022, revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas en 2023.

Normativa
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.



    1. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva queda establecida en 6.402,20 euros anuales.

    2. Para el año 2023, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.

    El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

    3. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

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