Artículo 182. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 182. Prestación económica



Modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    1. La prestación económica por nacimiento regulada en esta sección tendrá la consideración de no contributiva a los efectos del artículo 109.

    2. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.

    3. La duración de la prestación será de cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 180.

    Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los siguientes supuestos:

    a) Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    b) Nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.

    c) Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.

    d) Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65 por ciento.

    El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

Comentarios



Prestación por maternidad contributiva. Cálculo de la cuantía
Beneficiarios de la prestación por maternidad no contributiva
Cuantía y cálculo de la prestación por maternidad no contributiva
Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por maternidad no contributiva

Equivalencia Normativa



Art. 133 septies R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.


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