Artículo 185. Prestación económica.
Modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.Redacción Anterior
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Cuantía y cálculo de la prestación por paternidadNacimiento del derecho a la prestación por paternidadDuración del derecho a la prestación por paternidadExtinción del derecho a la prestación por paternidadDenegación, pérdida o suspensión del derecho a la prestación por paternidadPaternidad e Incapacidad Temporal. Extinción del contratoConcesión, gestión y pago de la prestación por paternidadDocumentación que se debe acompañar a la solicitud de prestación por paternidadGestión de la prestación por paternidadPago de la prestación por paternidadEquivalencia Normativa
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