Artículo 189. Prestación económica.
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.Comentarios
Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante la lactancia naturalCuantía y cálculo de la prestación. Cálculo de la Base ReguladoraNacimiento, duración y extinción del derecho a la prestaciónProcedimiento para el reconocimiento de la prestación Documentación a aportar para la prestación por riesgo durante la lactancia naturalGestión y pago de la prestación Obligaciones y bonificaciones del Empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia naturalSituaciones de riesgo durante la lactancia natural e I.T.Regímenes especiales integrados en el régimen generalRégimen especial de Trabajadores Autónomos. Riesgo durante la lactancia natural.Equivalencia Normativa
Art. 135 ter R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.